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CITI COMPRAS 4, REPASO DE SUS IMPLICANCIAS
AdrianC | 12 Marzo, 2011 16:35

Recientemente con la RG 3034 de la AFIP, se reunió en un solo cuerpo normativo todas las anteriores resoluciones referidas al CITI Compras. Pero no solo esa implicancia tuvo esta resolución sino que también modifico el aplicativo, pasando de la versión 3 a la 4, incorporo una enorme cantidad de nuevos obligados y elimino algunos anteriores.


Esta norma entra en vigencia a partir del 1/4/2011, aunque algunos de sus efectos empiecen al mes siguiente. Repasemos algunos de los efecto de estar incorporados a esta resolución.

Para los ya incorporados el cambio solo representa que utilicen para la presentación de abril de 2011 la nueva versión 4.0. A los que se incorporan nuevos la AFIP, generalmente esta le envía una carta avisando de su inclusión, pero deben tener en cuenta, que el solo hecho de figurar en el anexo de la resolución, que esta en el boletín oficial, ya supone una que el contribuyente esta notificado.

Para los que recién se incorporan, vale la pena aclarar que el CITI Compras es un sistema donde se informa el crédito fiscal del IVA contenido en la DDJJ respectiva. Esta aclaración es muy importante, porque lo que se informa no son las compras son el crédito fiscal (no incluye percepciones ni retenciones), según lo establece la Ley del IVA, o sea el IVA contenido en las facturas y notas de débitos de las compras y el contenido en las notas de crédito de las ventas.

Esto puede implicar en algunas empresas un cambio en la forma en que vienen haciendo la DDJJ de IVA, dejando como crédito fiscal la diferencia del IVA contenido en las facturas y notas de débito menos el contenido en las notas de crédito, todos de las compras.

Este crédito fiscal que se ingresa detallado en algunos casos y agrupado en otros, se declara el mismo día que la DDJJ de IVA, por ello es muy importante que ambos créditos fiscales coincidan.

Otro tema no muy tenido en cuenta, son los artículos 24 inc. e y 26 inc. b de la RG 1361, que obliga a registrar electrónicamente los libros de IVA Ventas y Compras, a partir del primer día hábil del cuarto mes de incorporados al CITI Compras, en este caso para los nuevos incorporados seria a partir del 1/7/2011, salvo que ya lo estén haciendo por estar incorporado a algún régimen que lo obligue, como la RG 2485.

Como conclusión en recomendable revisar el listado de la RG 3034, para ver si la empresa esta incorporada y también los circuitos administrativos por el crédito fiscal que se declare y por los libros de IVA Electrónicos.


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Calculo proprocional de los MOPRES
AdrianC | 08 Marzo, 2011 17:59
Aunque desde que salio la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nro. 387/1994, pasaron muchas cosas, como que empezó siendo para el AMPO, que después se transformo en MOPRE y posteriormente en un valor que se determina en base al Haber Previsional Mínimo, sigue produciendo efectos en cuanto a su aplicación.

Aprovechando que como todos los marzo y setiembre, cambia el valor del tope que sirve de base para el calculo de aportes y contribuciones, recordemos cuales son las formas y los casos en que deben aplicarse los topes proporcionales según la resolución mencionada.

El primer caso que establece es el del tope para el caso del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), para el caso en que se pague completo el mismo sera la mitad del tope mensual o sea que según el tope máximo vigente desde el 1/3/2011 de $ 13.879,25, el tope máximo para el S.A.C. es de $ 6.939,63.

Pero se debe tener en cuenta que si la persona no cobra el SAC por todo el semestre, o sea que no lo trabajo en forma completa, el tope se debe proporcionar por los días trabajados del semestre, si no trabajo los 180 dias y trabajo por ejemplo 60 días en el semestre el tope máximo debería ser $ 13.879,25/2/180*60 = 2.313,21.
El primer caso que establece es el del tope para el caso del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), para el caso en que se pague completo el mismo sera la mitad del tope mensual o sea que según el tope máximo vigente desde el 1/3/2011 de $ 13.879,25, el tope máximo para el S.A.C. es de $ 6.939,63.

Para tener en cuenta los dias trabajados en el semestre, hay que tener en cuenta si la persona ingreso o egreso en fechas distintas al inicio o fin del semestre, si se tomo licencias no remuneradas, como dias sin goce de sueldos, excedencia, reserva de puesto, maternidad (pagada por el ANSES).

Otro caso de proporcionalidad en el tope se da cuando se otorgan vacaciones y se adelantan días de meses posteriores. Por ejemplo si a una persona le corresponden 14 días de vacaciones y 7 días, corresponden al mes siguiente, el tope máximo sera $ 13.879,25 / 30 * ( 30 + 7)= $ 17.117,74.

Al mes siguiente se debe tener en cuenta este adelanto del tope y proporcionarlo por los días no adelantados. Siguiendo con el ejemplo, como le adelantamos 7 días, el tope debería ser $ 13.879,25 / 30 * (30 - 7)= $ 10.640,76.

Resumiendo los cálculos para tomar los topes proporcionales deberían ser:
SAC Semestre completo trabajado: Tope Máximo /2.
SAC Semestre incompleto trabajado: Tope Máximo / 360 * días del semestre trabajado.
Con adelanto de días de vacaciones: Tope Máximo / 30 * (días del mes + días del mes siguiente que se adelantan).
Mes con remanente de días adelantado de vacaciones: Tope Máximo / 30 * ( días del mes - días adelantados el mes anterior).


Por ultimo, una recomendación para quienes exportan las liquidaciones desde el Tango al SICOSS, deben revisar los pasajes de los topes porque en algunos casos el sistema no los migra de la misma forma en que los liquido, esto puede deberse a muchas razon, lo conveniente seria tener un informe de los topes liquidados qy chequearlos con los que figuran en el aplicativo de la AFIP.
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NUEVA VERSION SICOSS 34 Y TANGO
AdrianC | 24 Julio, 2010 07:30

La RG 2868 dispuso la aprobación de la versión 34 del SICOSS.

Como principio general esta versión está vigente, para las presentaciones del mes devengado de julio de 2010.

Pero podrán usar la versión 33 hasta el mes devengado de agosto de 2010 (o sea la versión 34 seria obligatoria a partir de los sueldos devengados a partir de setiembre de 2010) quienes no deban ajustar las prestaciones dinerarias a los accidentados según el Decreto 1694/99

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159765/norma.htm

Según esta norma las retribuciones a pagar por las ART se ajustaran según el Art. 208 de la Ley 20.744 que dice:
….La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente……

Por ejemplo si el empleado esta cobrando su sueldo a través de la nomina de la ART, o sea esta le abona directamente al trabajador, con los nuevos códigos, se puede informar a la misma los incrementos salariales para que le siga abonando correctamente. Sería conveniente que cada empresa se asesore con su ART, sobre cómo debería actuar encada caso en que deba cobrar un siniestro, como debería informarlos en el 931 y evitar futuros inconvenientes. Mientras no haya este tipo de aumentos con accidentados y hasta los sueldos devengados de agosto pueden usar la versión 33.

Otra novedad de la versión 34 es que a partir de los sueldos devengados en el mes de octubre, la AFIP cobrar el seguro de vida colectivo obligatorio y por lo tanto cuando corresponda su pago deberá declararse (a partir de la DDJJ de 10/2010) el pago del mismo.

También introduce un cambio en el tema de los códigos, la mayoría con respecto a los accidentes de trabajo, así como hoy se informa la situación de revista en casos de inicio y fin de vacaciones, ahora también se deben informar el inicio y fin de cada situación de accidente que se produzca, ya sea que la pague la empresa (10 primeros dias, a través de la ART (después del día 11) o la ART directamente.

Respecto de la exportación desde el Tango, si exportaba a la versión 33 exporta a la versión 34, con el mismo formato hasta la DDJJ de setiembre de 2010, a partir de la DDJJ de octubre de 2010, hace falta agregar un campo mas que indica si el empleado paga o no el seguro de vida obligatorio. Respecto a los nuevos códigos se pueden usar agregándolos a las tabas de Tango respectivas.

Axoft, aun no informo acerca de una versión especialmente diseñada para esta versión del SICOSS, pero aunque haya una versión para ello se puede seguir usando las versiones anteriores con algunos cambios como dije antes, si es que la empresa todavía no esta preparada para la migración.

Su uso es obligatorio a partir de agosto de 2010, en julio de 2010, dependerá de la situación de la empresa.


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Incorporación al SUAF
AdrianC | 14 Junio, 2010 08:56

Según la página oficial de ANSeS www.anses.gob.ar en la siguiente ruta: Portal Empresas, Obligaciones del empleador, Pago de asignaciones familiares, SUAF, este es el procedimiento de incorporación al SUAF:

* Empleador para con ANSeS: Debe presentar una nota informando el medio de pago elegido para abonar al empleado; si es a través de una cuenta sueldos, debe acompañar una nota del banco en donde figure tipo, número y CBU de la cuenta. En algunas UDAI tienen un formulario para tal fin.

* Empleador para con el empleado: Debe llenar el formulario PS 2.61 por duplicado ya que uno quedará para la empresa (por posibles inspecciones de ANSeS) y otro para el empleado para que se notifique sobre la normativa vigente en materia de asignaciones familiares.

Si al consultar una empresa sale que fue incorporada al SUAF (por ej. a partir del devengado Mayo 2010), hacer firmar los papeles prestando atención a las fechas (por ej. 2/6/2010) porque dan un plazo de 10 días desde la incorporación.

* Empleado para con el empleador: Tener al día en su legajo todos los formularios PS2.4 y PS2.5b con copias firmadas con la leyenda "Es copia fiel del original" (con firmas de empleado y empleador) en fotocopias de D.N.I. del empleado y de todo su grupo familiar, acta de matrimonio, actas de nacimientos de hijos y comprobantes de escolaridad de inicio y fin de curso de cada año. Además incorporar fotocopias de C.U.I.L. de cada uno de ellos.

*Empleado para con ANSeS: Si en "Mi simplificación" (Sistema registral) está al día la empresa no hará falta nada, sino deberá presentar el formulario y documentación respaldatoria que avale la situación no actualizada en ANSeS (Por ej. están los vínculos familiares de un empleado y no quedó registrado bien su matrimonio, deberá ir a ANSeS para que den alta o solucionen esa falta) Pero además: es conveniente armar una ficha que contiene todos los datos personales del empleado y grupo familiar que se le hace llenar y firmar al empleado al momento de esta incorporación. Conviene hacer una nota simple en donde se le avisa que a partir del determinado periodo, las asignaciones familiares serán abonadas directamente por ANSeS, debiendo además informar cada cambio en su situación personal/familiar ante ese organismo y ante su empleador.

También es conveniente que la nota presentada en ANSeS informando entre otras cosas CBU del empleado y la que da el Banco, fotocopiarlas y hacerlas sellar en ANSeS para luego incorporarlas al legajo del empleado.

Una vez que un empleado cesó en su relación laboral con la empresa, no cerrar su cuenta laboral inmediatamente, sino hasta tanto se acredite el pago de las asignaciones familiares del último período de la relación.

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Necesidad de un tablero de control
AdrianC | 14 Enero, 2010 08:57

Cuando hablamos de tablero de control la primera pregunta que se nos ocurre es, ¿para qué lo necesitamos? Entonces surge cómo siguiente pregunta como queremos manejar nuestra organización, si a través de la intuición, de la tradición, la costumbre, o mediante una metodología ordenada y sistémica que nos permita evaluar el cumplimiento o los desvíos de los objetivos que nos hemos planteados.

Como vemos lo primero que necesitamos para armar un tablero de control es proponernos objetivos que podamos evaluar, para ver si las decisiones que tomamos son correctas y así poder analizar cuáles situaciones podemos corregir para no desviarnos del rumbo. Muchos dirán que algunos desvíos no de penden de las decisiones tomadas, sino de factores externos, pero aun así debemos evaluarlos porque quizás en esos casos debiéramos modificar los objetivos.

Otro concepto que debemos tener en cuenta es que esos objetivos deben ser medibles para poder, no solo definir cuáles son nuestras metas, sino para poder compararlas periódicamente con la información que nos es proporcionada por sistemas ERP u otras bases de datos determinando los desvíos que debemos analizar.

Esto implica que la información histórica para comparar con nuestras metas debe ser lo más precisa posible, si no vamos a realizar análisis incorrectos. Pero también que los objetivos que determinemos para controlar, sean claros, relevantes y que se muestren de forma sencilla para que de un vistazo, podamos evaluar cómo manejamos nuestra empresa.

Indicadores para medir la gestión:

Básicamente los grupos de indicadores en que todos coinciden que debería contener un tablero de control son:

  • Económicos - Financieros: referidos al rendimiento de las inversiones realizadas, valor económico agregado, crecimiento en el mercado, etc.
  • De los clientes: Satisfacción, retención, índices de bajas, índices de reclamos, etc.
  • Procesos internos: Evaluación de la calidad (tanto de materiales como de servicios), respuesta a los problemas en los procesos, evaluación y reducción de costos de desarrollo de nuevos productos.
  • Formación y crecimiento: referidos a los RRHH, satisfacción de los empleados, desarrollo de la carrera (nuevos conocimientos y habilidades), evaluación de desempeño.

Aunque cada empresa debe realizar su propio análisis de las metas e indicadores, a continuación daré algunos ejemplos de los temas que deberíamos controlar y cómo hacerlo. Les recuerdo que Tango cuenta con un módulo de Tablero de control que permite obtener información, no solo de los módulos del sistema sino también de bases externas (Sqlserver, Oracle, Access, etc.). También permite enviar los datos fuera del sistema vía mail o con paneles a celulares.

Supongamos un ejemplo de una PYME, que desea construir un tablero de control sobre la base de un plan estratégico basado en los siguientes aspectos:
- Desde el punto de vista de la Gestión comercial: Obtener una mayor proporción del mercado, mejorar el reconocimiento positivo de la marca, mejorar el poder de negociación con nuestros proveedores.
- Respecto al personal de la empresa: Mejorar la capacitación y su potencial de desarrollo, establecer un sistema de premios y castigos para tener más potencial de desarrollo, mejorar el clima laborar y el nivel de colaboración interna, crear una carrera interna y el desarrollo de la misma.
- Para la calidad y servicio al cliente: Mejorar los plazos de entrega, optimizar la relación precio-calidad, identificación del cliente con la marca basado en una campaña publicitaria.
- Desde la calidad de los servicios al consumidor: Mantener actualizados los productos respecto a la moda y calidad de insumos, instrumentar un servicio de atención al consumidor y reducción de devolución de productos.

Sobre la base de la estrategia, que creo es útil a cualquier PYME, podemos armar un tablero de control. Este seria un ejemplo, que nos ayude a cumplir la misma.

Indicadores financieros:

Ciclo de cobranzas: Para conocer el promedio de tardanza de cobranza de las ventas a créditos. CDC = 365 / (VA / ((CI + CC) / 2)). Donde VA son las ventas anuales, CI son los créditos por ventas al inicio del periodo y CC los créditos por ventas al cierre del periodo.
Liquidez Corriente: Evalúa la relación entre activos corrientes y pasivos corriente, para saber cuales son los activos de corto plazo, para cubrir los pasivos de las mismas características. LC = AC/PC. Donde AC son los Activos Corrientes y PC los Pasivos Corrientes.
Liquidez Acida: Nos indica como podemos cubrir los Pasivos Corrientes con los Activos de mayor liquidez. LA = (AC - BC) / PC. La variable BC serian los Bienes de cambios.
Rotación de deudas: Indicador similar al del ciclo de cobranzas pero relacionado con las deudas. RD = 365 / (CG / ((DI + DC) / 2)). CG serian las Compras y Gastos anuales, DI las deudas al inicio del periodo y DC las deudas al cierre del periodo. La relación entre este índice y el del ciclo de cobranzas es muy importante al momento de evaluar el Capital de Trabajo necesario.
Rentabilidad Bruta: Evaluación del resultado bruto que generan las ventas. REB = RB / V. RB es la rentabilidad bruta y V las ventas, considerando ambas dentro de un periodo determinado, que puede variar según las necesidades de la empresa.
Rentabilidad del Patrimonio Neto: Permite conocer la retribución del Patrimonio Neto, es una forma de ver la capacidad económica de la empresa, para destinar a su crecimiento.
RPN = (R * 100) / ((PNI + PNC) / 2). R es el Resultado del Ejercicio, PNI el Patrimonio Neto al Inicio y PNC el Patrimonio Neto al Cierre.

Indicadores de los clientes:

Objetivos de ventas: Determina la relación entre las ventas presupuestadas y las realmente realizadas. ODV = VN / VP. VN son las ventas netas del periodo y VP las ventas presupuestadas en el mismo periodo.
Participación en el Mercado: Evalúa la participación de la empresa en el total del mercado. PDM = VE / VTM. VE son las ventas de la empresa y VTM las ventas totales del mercado en el mismo periodos.
Rotación de Productos Terminados: Es un indicador importante que nos da una evaluación de cómo van rotando las existencias promedio de los productos terminados. RPT = VC / ((PTI + PTC) / 2). VC son las ventas a valores de costo dentro de un periodo, PTI y PTC son los productos terminados al inicio y cierre del periodo.
Quejas de Clientes: Este indicador general mente tomará datos de un sistema CRM o de relevamientos que debería hacer un sector que no esté involucrado en el proceso de ventas. QDC = NQ / NP. NQ son los números de quejas recibidas o relevadas y NP el número de pedidos recibidos
Aumento de Clientes: Nos sirve para medir la cantidad de clientes nuevos que conseguimos en un determinado periodo, en promedio sobre nuestro total de clientes. ADC = CN / TC. CN son la cantidad de clientes nuevos dentro de un periodo y TC el total de clientes de la empresa.
Proporción de Clientes Activos: Es importante tener en cuenta que podemos aumentar la cartera de cliente pero el número de clientes activos pueden disminuir, para esta evaluación nos puede ayudar este índice. CA = TCA / TC. TCA son el total de clientes activos dentro del periodo, en este caso podemos considerar activos a quienes hayan realizado compras dentro de un periodo, pero también a quienes hayan realizado compras que superen un determinado monto. Esto depende de la actividad, ya que en algunas los clientes pueden realizar compras solo como prueba de la mercadería y a la empresa no les interesa considerarlos como clientes activos

Indicadores de procesos internos:

Índice de Rechazos Internos: Nos da información acerca de la marcha del proceso productivo, un aumento en este índice debería alertarnos de problemas en la producción. IRI = UR / UP. UR son las unidades rechazadas y UP las unidades procesadas durante un periodo determinado.
Índice de Rechazos Externos: En este caso en un indicador similar al anterior pero que informa los problemas de producción detectados por los clientes. IRE = UR / UE. UR son las unidades rechazadas Y UE las unidades entregadas a los durante un periodo determinado, en ambos casos referidas a los clientes.
Capacidad de Producción: Podemos ver cuánto es la relación entre la capacidad utilizada y la capacidad total. En caso de actividades de servicios, existen otros indicadores basados en la Teoría de las Colas, que revelan en aprovechamiento de la capacidad de atención y la atención brindada. CDP = CU / CT. CU es la capacidad utilizada y CT la capacidad total de producción.
Paradas de Máquinas: Nos indica el nivel de las interrupciones en la maquinaria que interviene en el proceso productivo. PDM = HMI / HMD. HMI son las horas de máquinas inactivas y HMD la cantidad de horas máquinas disponibles en un periodo determinado.
Porcentaje de Desperdicios: Con este índice evaluamos el desperdicio de materias primas en el proceso de producción. PDD = (CD / CC) * 100. CD es la cantidad de desperdicio y CC la cantidad consumida de materias primas durante el proceso productivo durante un determinado periodo.
Economía de costos de producción: Medimos si el costo de producción es inferior, superior o similar a que podría ser, comparado con los valores estándar del mercado. Este índice se podría llegar a desagregar en distintos componentes para un análisis más detallado.
EDCP = (CRMP + CRMO + CIFR) / (CEMP + CEMO + CIFE). CRMP son los costos reales de materias primas, CRMO los costos reales de la mano de obra, CIFR los costos indirectos de fabricación reales y CEMP, CEMO y CIFE, los mismos costos pero estándar.

Indicadores de formación y crecimientos:

Rotación del Personal: Evalúa el grado de cambio de personal. Hoy es un indicador importante porque no solo estima la conformidad del personal dentro de la empresa, sino que nos pone alerta ante un alto grado de rotación, ya que la capacitación del personal puede se un costo que, en caso de alta rotación, sea significativo. RP = CB / CP. CB es la cantidad de bajas de personal dentro de un periodo, CP la cantidad total de personal dentro del mismo periodo.
Sugerencias: Podemos evaluar el grado de participación del personal dentro de la empresa. S = CS / CP. CS son las cantidades de sugerencias aportadas por el personal a la empresa.
Nivel de Ausentismo: Índice que nos informa el grado de ausentismo del personal, según la empresa puede ser medido en horas o días. NA = HA / HN. HA son las horas de ausentismo y HN son las horas normales del personal dentro de un determinado periodo.
Nivel de capacitación: Este es un índice que tiene un grado de subjetividad, pero que se puede hacer más objetivo, aplicando evaluaciones, que pueden ser exámenes o bien informes con determinados indicadores que realicen los superiores sobre el personal a su cargo, obteniendo en ambos casos una medida de capacitación cuantificable. NDC = NCT / NCE. NCT es el nivel de capacitación total de la empresa y NCE el nivel de capacitación esperado.

Estos son algunos pocos ejemplos, pero como verán de variada especie. Algunos datos surgen, en forma precisa del sistema de ERP, como las Ventas. Otros deberán surgir de bases que contengan datos que no están en el ERP, como la cantidad de quejas de los clientes. En otros casos habrá que preparar y capacitar en el uso de herramientas más subjetivas como la evolución del personal.

También es recomendable hacer más de un tablero de control en la empresa, por ejemplo uno para el nivel gerencial con indicadores más resumidos y precisos y otros para niveles jerárquicos inferiores con información referida al área de su competencia. De esta manera hay un ida y vuelta en la toma de decisiones y en evaluar cómo repercuten éstas en las estrategias propuestas por la empresa.

© Copyright 2009 by Néstor Adrián Cufaro.


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Registración electrónica de comprobantes obligatoria
AdrianC | 07 Diciembre, 2009 07:59

El sistema de facturación electrónica, como otros regímenes, establecen la obligación de registrar electrónicamente tanto los comprobantes emitidos o recibidos (sean o no electrónicos), como también los duplicados de facturas de ventas electrónicas. Por otro lado hay casos que estas registraciones son de carácter optativo.

Registraciones Obligatorias:

Existen dos tipos de registraciones electrónicas unas son las de los movimientos o comprobantes emitidos y recibidos, y otras las de duplicados electrónicos de comprobantes. Cuando decimos duplicados electrónicos, nos referimos a los duplicados de cualquier comprobante emitido de ventas sea o no electrónico.

Hay varios regímenes que obligan a registrar electrónicamente, tanto los movimientos, como los duplicados o ambos. Además en algunos casos es obligatorio almacenar junto con los archivos un Código de Seguridad.

Veamos qué regímenes obligan a realizar registraciones en forma obligatoria:

1. Régimen de Facturación Electrónica RG 2485, (AFIP), pero con algunas excepciones

2. Sujetos incluidos en el régimen de información de CITI-Compras RG 781 (AFIP)

3. Sujetos que optaron por el régimen de auto impresores RG 100 (AFIP)

4. Quienes emitieron más de DOSCIENTOS MIL comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y que el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a UN MILLON DE PESOS, incluídos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado RG 1361 (AFIP).

5. Quienes efectuaron ventas por un monto total, incluídos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a VEINTE MILLONES DE PESOS y emitieron no menos de CINCO MIL facturas o documentos equivalentes, durante el último ejercicio comercial anual cerrado RG 1361 (AFIP).

6. Quienes hayan sido autorizados a la emisión de duplicados electrónicos RG 1361 (AFIP).

7. Agentes de retención de IVA según RG 18 art. 2°inc. b). RG 1361 (AFIP).

8. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones RG 2557 (AFIP).

9. Régimen de Incentivo a la Inversión Local para la Fabricación de Motocicletas y Motopartes Dto. 1857/2009

El régimen de facturación electrónica tiene varias formas de adherirse, una obligatoria y otra opcional y dentro de cada una puede optarse a través de distintos sistemas, R.E.C.E., Servicio Web y R.C.E.L. Según el caso será la obligación que se deberá cumplir en el almacenamiento de comprobantes electrónicos

Si el contribuyente esta incorporado al régimen de facturación electrónica obligatoriamente, y optó por los sistemas RECE o Servicio Web, deberán generar los registros de IVA Compras y Ventas, los duplicados de todas las facturas electrónicas o no y el Código de Seguridad (se obtiene del aplicativo del SIAP, SIRED 1.3), como lo establece la resolución 1361, grabándolos en copias a través medios ópticos (Por Ej. CD, DVD, Etc.).

En estos casos y según la RG 1361 art. 32 y la RG 1579, el código de seguridad deberá informarse a través de la página web de la AFIP hasta la fecha de vencimiento de la DDJJ del IVA. Para ello deberán adherirse al servicio web REAR - Régimen Electrónico de Almacenamiento y Registración-Remisión del Código de Seguridad -CS- mensual obtenido en el SIRED (Sistema de Resumen Electrónico de Datos).

En cambio si el contribuyente, que esta obligado a emitir facturas electrónica, opto por el sistema RCEL, el tema no queda muy claro, ya que hubo muchas idas y vueltas en la reglamentación e incluso en las respuestas de la AFIP, ante consultas sobre el tema. En principio, el contribuyente debería hacer lo mismo que en el caso anterior, pero el art. 37 de la RG 2485 en su última modificación, supuestamente exime de este cumplimiento a los Responsables Inscriptos (No existen Monotributistas obligados) del almacenamiento de duplicados de facturas y registros. Pero algunas consultas a la AFIP interpretan que se refiere a los que se incorporaron en forma optativa.

En el caso de haberse incorporado al régimen en forma optativa, los que se hayan incorporado al R.E.C.E. (no habla de servicio web, pero se supone que también se incluye) deben almacenar los duplicados de facturas electrónicas según lo establecido en la RG 1361. No habla de las registraciones, pero en la RG 1361 dice que quienes deban guardar duplicados de facturas electrónicamente, deben realizar las registraciones en forma electrónica.

En el caso de los responsables inscriptos que hayan optado por la facturación electrónica método RCEL, podrán quedar almacenado electrónicamente dejando para tal fin, el archivo que contiene los datos de los duplicados de los comprobantes emitidos y de la registración de los mismos mensualmente a disposición, en el servicio "Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica".

Método de registración electrónica:

Cuando deban hacerse copias de los archivos de IVA Ventas y Compras, archivos de duplicado de comprobantes y/o código de seguridad (cuando corresponda), deben grabarse cerradas, o sea que no se puedan borrar, modificar o agregar información (comúnmente se lo denomina sin multisesión). Se deben hacer por mes calendario y una copia debe estar a más de 200 mts. de la otra. El segundo domicilio debe declararse cuando se hace la inscripción, el primero será el domicilio fiscal.

No en todos los casos se deberán almacenar todos los archivos, en los casos de los puntos 2, 3 ,4 ,5 y 7 solo deben guardar el IVA Ventas y el IVA Compras, sin código de seguridad. En el caso del punto 8, la RG 2557 no menciona el tema de la registración, no quedando claro si corresponde o no hacerlo por emitir comprobantes electrónicos. En el caso del punto 9, no salió la resolución que lo aclare.

Quienes emitan seguros de caución estaban obligados a registrar electrónicamente todo pero la recién aparecida RG 2719 (AFIP), eliminó esa obligación.

Por último, para quienes deban registrar electrónicamente los comprobantes de sus proveedores recordemos que la RG 1579 obliga a registrar el C.A.I. de los comprobantes recibidos. En la misma resolución establece cómo generar el Código de Seguridad que se deberá guardar con las registraciones, cuándo corresponda y qué deberá ser subido a la web de la AFIP, que como lo establece el art. 32, hasta la aprobación de un programa aplicativo para la confección de las DDJJ del IVA que contemple la información del código de seguridad, dicho código será informado a esta AFIP mensualmente, en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada del mencionado IVA, a través de una transacción disponible en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Conclusión

Como se puede ver las normas de registración electrónica se superponen cada vez que surge un régimen nuevo, generando mucha confusión al contribuyente acerca de cuales son sus obligaciones en dicha materia. Sería prudente y ante los anuncios de nuevos regímenes, que se haga una resolución que unifique criterios, dejando en claro todos los aspectos referidos al tema e incluso a los que hacen a la facturación electrónica.

© Copyright 2009 by Néstor Adrián Cufaro


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COMO USAR EL RSS
AdrianC | 19 Noviembre, 2009 09:48

Para algunos este tema será básico, ya sea por sus conocimientos de sistemas o porque lo usa para otros casos. Pero para otras personas este será un tema nuevo y de utilidad.

En el blog habrán visto 3 íconos naranja con la sigla RSS, estos vínculos sirven para conectar este blog a clientes de correo, browser o aplicativos específicos que se usan como lectores de estos formatos, así pueden enterarse cuando se publica una nota nueva, ya que automáticamente lo notifica. Se puede abrir desde allí y leerla.

Un RSS es una familia de formatos de fuentes web codificados en XML. Se utiliza para suministrar a suscriptores de información actualizada frecuentemente. El RSS es parte de la familia de los formatos XML desarrollado específicamente para todo tipo de sitios que se actualicen con frecuencia y por medio del cual se puede compartir la información y usarla en otros sitios web o programas. A esto se le conoce como redifusión web (una traducción incorrecta, pero de uso muy común).

La sigla es un acrónimo que se usa para referirse a los siguientes estándares, todos ellos están disponibles en el blog:

  • Rich Site Summary (RSS 0.91)
  • RDF Site Summary (RSS 0.9 y 1.0)
  • Really Simple Syndication (RSS 2.0)

El RSS es una fuente web que es un medio de redifusión web, este un formato de fuente web, pero no el único. Originalmente lo era pero hay actualmente otros formatos como el Atom.

Los agregadores o lectores de fuentes web, son programas o sitios que permiten leer fuentes web y sirven para obtener resúmenes de todos los sitios que se desee desde el escritorio. Entre ellas están los programas de correo electrónico, de aplicaciones web que funcionan como agregadores. De esta manera no es necesario abrir el navegador y visitar decenas de webs que poseen este servicio para enterarse de las novedades.

Veamos algunos ejemplos de cómo utilizar algunos agregadores:

· OUTLOOK 2007: Ir al blog, presionar el botón derecho del mouse sobre el ícono RSS 2.0 y seleccionar “Copiar la ruta de enlace”. Abrir el Outlook, buscar en carpetas personales, Fuentes RSS. Presionar el botón derecho del mouse, sobre fuentes RSS y seleccionar “Agregar una nueva fuente RSS”. En la ventana que se abre pegar el enlace copiado anteriormente, aceptar y listo. Se creará una carpeta y se bajarán todas las notas del blog y a partir de ese momento, cada vez que se ingrese una nueva aparecerá en ese lugar.

· Mozilla Thunderbird: Si usa este lector de correo, presionar el botón del mouse sobre el ícono RSS 2.0 y seleccionar “Copiar la ruta de enlace”. En el Thunderbird ir a Herramientas, configuración de las cuentas. Si no está agregada la sección Notas y Blogs, poner Añadir Cuenta. En la pantalla siguiente seleccionar Canales RSS y Blogs, dejar o cambiar el nombre por defecto de Noticias y Blogs, cliquear en siguiente, salir de configuración de la cuenta con Aceptar. Después presionar el botón derecho del mouse, en la carpeta creada, seleccionar suscribir, y en la ventana que se abre, pegar el enlacé copiado anteriormente.

· Internet Explorer 8: Abrir en el browser el blog y cliquear en el ícono RSS 2.0. Va a abrir una ventana con las notas del blog y en la parte superior hay un ícono en forma de estrella para suscribirse, seleccionar “Suscribirse a esta fuente”. Saldrá una ventana para que le pongamos el título que queramos y en qué carpeta ubicarlo. Si queremos que se vea la carpeta de fuentes para enterarnos de nuevas notas, ir a Ver, Barras de explorador y seleccionar fuentes.

· Mozilla FireFox: Ir al blog. En la barra de navegación aparecerá el mismo símbolo naranja del RSS. Al cliquearlo, aparecerá el titulo del blog, con los títulos de las notas. Cliquear en “Suscribirse Ahora”. En la ventana que se abre podemos cambiarle el nombre y la carpeta. Cliqueando en suscribirse quedará agregada. Para consultarla, podemos tener abierto el panel lateral, marcadores donde encontraremos una carpeta con el nombre que se le puso y abriéndola estarán todas las notas actuales y las que se vayan incorporando.

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Modificacion de la base de calculo para accidentes de trabajo.
AdrianC | 13 Noviembre, 2009 09:06
El Decreto 1694/2009 que modifica aspectos de la Ley de Risgos de Trabajo, debería ser un decreto de necesidad y urgencia, que viene siendo analizado desde el año 2004, cuando salio el fallo Aquino declarando inconstitucional el art. 39 de esa ley. Si lo desea puede consultar el fallo. Como el hecho de la urgencia no existe porque ya son muchos años que el tema se viene discutiendo con entidades empresariales, las ART, la superintendencia de ART, las entidades sindicales y el gobierno, en los mismos considerandos se toman en cuenta los fallos emanados en el 2004 y que además no resuelve los temas principales planteados por los organismos citados.
No será inconstitucional este decreto, que según la constitucion (99 inc. 3), casualmente no mencionado en los considerandos, dice que solo puede reemplazar las funciones legislativas cuando "...circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes...". Desde el 2004 hubo estas circunstancias exepcionales que impidieron la modificacion de la ley po via legislativa?.
Dejando de lado este tema que abarcaría toda una nota especial, quería hacer hincapié en el tema del Art. Art. 6º — Establécese que las prestaciones dinerarias porIncapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Esto significa que ya no se usará mas, a partir del 6/11/2009, el promedio de 12 meses anteriores al accidente, sino que se tomara el cálculo previsto para la liquidación de accidentes y enfermedades inculpables (otra posible causal de inconstitucionalidad, segun el fallo mencionado). Recordando el Art. 208. —Plazo. Remuneración.: Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes
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Como vemos el cálculo que deberíamos hacer, y aqui ingresamos en los aspectos prácticos de esta norma, es tomar para su pago el haber o jornal que perciba al momento del accidente, (incluyendo los ajustes, aumentos legales, convecionales o por voluntad del empleador) más el promedio de los últimos 6 meses de las remuneraciones variables. También hay que tener en cuenta que no podrá ser inferior a lo que deberia percibir si estuviera en actividad, por lo tanto tambien incluiría los conceptos no remunerativos previstos en los acuerdos sindicales.
Por esta modificación se plantean varios interrogantes. por ejemplo el art. 208 de la Ley 20744, además de los cálculos menciona plazos de cobros que se contradicen con la Ley 24.557, ¿cuál es la que prima?, ¿el promedio de remuneraciones variables, para que cobre lo misma que si estuviera en actividad, ¿deberán ajustarse en base a los cambios de haberes o jornales?
Por ultimo es conveniente que las empresas tengan en cuenta lo siguiente:
Por último deben tener en cuenta que se aumentaron los montos de las multas por falta de cumplimiento y que en el decreto tambien se fijan otras normas que fijan o eliminan topes para otros casos, como los que provocan incapacidad permanente.

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Comenzamos con el Blog
AdrianC | 10 Noviembre, 2009 20:49

En este blog comentaremos aquellos aspectos queimpositivos, contable, laborales, previsionales y de sistemas que se desarrollaran conceptualmente, como teoria y su aplicacion en el trabajo de todos los dias, en forma practica.

De alli su titulo, Teoria y Practica, esperamos que colabore con sus comentarios, ya que cuanto mas opiniones sumemos, sera mas util para todos.


Gracias!


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